¿Acepto un acuerdo con el banco para rebajar mi cláusula suelo? y, si ya lo he hecho, ¿tiene solución?

Cláusula suelo
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Durante los últimos meses, han sido tantas las demandas perdidas por las entidades financieras por las cláusulas suelo de las hipotecas, que los bancos han empezado a temer el monto al que tienen que hacer frente en concepto de devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

A esta situación se une la más que justificada sospecha de que Europa fallará a favor de la retroactividad en la devolución de esas cantidades, aumentando la suma que los bancos habrán de devolver y provocando una avalancha de demandas interpuestas por los afectados.

Ante esta situación, muchas entidades financieras se están preparando el terreno y pretenden alcanzar acuerdos con los clientes afectados para anular esas cláusulas suelo sin necesidad de ir a juicio, pero ¿aceptar este tipo de acuerdos es positivo para el afectado?

En nuestra opinión, clarísimamente no. Durante los últimos meses, no han sido pocas las noticias publicadas en prensa que se hacían eco de las prácticas un tanto oscuras de algunos bancos en las que, por ejemplo, se rebajaba o anulaba la cláusula suelo pero se pedía que el cliente renunciara a cobrar los intereses pagados injustamente hasta la fecha y a ejercitar cualquier tipo de acción judicial en el futuro. Algunos han reclamado, incluso, que el cliente no hiciera público las condiciones del acuerdo y, otros hasta han llegado a exigir que el cliente escribiera de su propio puño y letra coletillas en las que quedaba claro que entendían y aceptaban las nuevas condiciones.

Por este motivo, nuestro consejo es no aceptar ninguna negociación de rebaja o de nulidad de cláusula suelo directamente con el banco, al menos sin haber consultado antes a un abogado, por el riesgo de salir seriamente perjudicado.

Sin embargo, para quienes ya lo hayan hecho también puede haber una salida y, como muestra, una reciente auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza que ya ha dejado sin efecto un acuerdo de estas características, al considerar que en realidad no existe una “verdadera libertad contractual” y, además, lo que es nulo por derecho difícilmente puede validarse con contratos posteriores. Se abre entonces una nueva puerta

Imagen de patrisyu (FreeDigitalPhotos).

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