¿Acepto una cláusula cero en mi hipoteca?

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La entrada en negativo del euríbor y la bajada del tipo de interés al 0% por parte del Banco Europeo ha dibujado un escenario completamente novedoso en el ámbito hipotecario de nuestro país. Se vislumbra un horizonte en el que serían los propios bancos los que tendrían que pagar a sus clientes por haberles prestado dinero para comprar su vivienda.

De ahí que las entidades financieras hayan comenzado a blindar sus contratos hipotecarios con las llamadas cláusula cero, que no son más que el establecimiento de un tope, el tope 0, por parte del banco para evitar pérdidas en caso de que el interés fuera negativo. Pero, ¿son las cláusulas cero legales? ¿la debo aceptar si voy a firmar un préstamo hipotecario?

Actualmente, no existe una regulación jurídica que hable de estas cláusulas cero, ahora bien, a nuestro juicio poco tienen que ver con las tan conocidas cláusulas suelo, que han supuesto un clarísimo abuso por parte de los bancos al garantizarse unos ingresos que podrían estar, y de hecho lo han estado, muy por encima del tipo de interés medio del mercado.

Los motivos por los que las cláusulas suelo se han anulado residen, en primer lugar, en la falta de transparencia del banco quien no ha informado a su cliente de lo que significaba la inclusión de esa cláusula y, en segundo, en su completa desproporcionalidad, ya que el hipotecado debía pagar unas cantidades muy superiores al tipo de interés medio del mercado.

La inclusión de la cláusula suelo está yendo acompañada, además, por otras prácticas tan injustas como la propia cláusula suelo y, como ejemplo, basta citar la búsqueda de acuerdos por parte de los bancos con sus clientes para rebajar o anular la cláusula suelo si se renuncia a la retroactividad, prácticas que, por otra parte, ya están empezando a declararse también ilícitas en los tribunales.

Por el contrario, en principio no parece que la cláusula cero suponga la introducción de una condición abusiva que se incluye con falta de transparencia y de información o desproporcionalidad, sino que más bien responde a la justa pretensión de incluir una medida de protección para la entidad financiera: la de no tener que pagar por prestar un servicio.

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