Qué hacer cuando el inquilino no me paga

derecho inmobiliario
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Según las últimas estimaciones, cuatro de cada diez españoles prefiere vivir de alquiler antes que convertirse en propietario de una vivienda y tener que hipotecarse. Esta preferencia abre un mercado para quienes siendo propietarios deciden alquilar su inmueble a terceros, pero se trata de un mercado no exento de temores. El más importante: que el inquilino no pague su alquiler.

De hecho, según los últimos datos recopilados por el Consejo General de Poder Judicial, actualmente se producen más desahucios a causa del impago del alquiler que por ejecuciones hipotecarias. Un dato especialmente reseñable si tenemos en cuenta que sólo el 17,5% de los hogares son de alquiler frente a más del 77% que son en propiedad, ya sea con pagos pendientes o sin ellos.

Desde el punto de vista social, no han sido pocas las informaciones que se han hecho eco de lo que, con una terminología periodística, se ha denominado desahucio exprés y del drama para las familias que se han visto en esa situación.

Sin embargo, poco se ha hablado del importante perjuicio que supone que el inquilino no pague al arrendador y no sólo porque implique la merma de su legítima inversión, sino porque en no pocas ocasiones con la cantidad obtenida de ese alquiler el propietario hace frente a su propia hipoteca, al mantenimiento de su familia, etc.

Así que la pregunta es obligada, ¿qué puede hacer el arrendatario de un inmueble cuando el inquilino no paga?

Lo más sensato es evaluar la situación y responder a algunas preguntas:¿cuál es el motivo por el que el inquilino no paga? ¿es un inquilino insolvente y sin avalistas o por el contrario es solvente o tiene avalistas?

No es lo mismo el impago de un mes de alquiler cuando el inquilino siempre ha cumplido con su obligación de pago, que el impago desde la primera mensualidad, como tampoco lo es que tras la falta de pago exista una mera complicación puntual en la liquidez del inquilino o que, en realidad se esconda un moroso profesional.

De la evaluación de la situación, dependerá la solución para el arrendador. Una solución que va desde la mera negociación con el inquilino acordando el cobro y su permanencia o no en el inmueble, hasta la utilización del arbitraje si ambas partes decidieron por contrato resolver sus conflictos de esta forma, o el uso de la vía judicial.

A nuestro juicio, si el inquilino es insolvente o no tiene avalistas, parece que la mejor solución será optar por la vía amistosa con el objetivo de conseguir que abandone nuestro inmueble cuanto antes, causándonos el menor perjuicio económico posible.

Por el contrario, si el inquilino es solvente o existen avalistas, deberíamos recurrir a la vía judicial para garantizarnos el cobro de las cantidades adeudadas más los intereses en un plazo estimado de año o año y medio.

La vía judicial implica la presentación de una demanda de desahucio, que no es más que solicitar al juez que declare resuelto el contrato ante el incumplimiento del inquilino. Esta demanda debe incluir también la reclamación de las cantidades impagadas.

Sin embargo, para obtener el éxito esperado es necesario conocer en profundidad los entresijos de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) puesto que tener en cuenta aspectos tan simples como la reclamación fehaciente de cantidades a través de burofax, reclamación notarial, telegrama certificado, etc, puede suponer ahorro de dinero, tiempo y nuevos impagos para el arrendador.

Como especialistas en derecho inmobiliario, en Bufete Salmerón nos ofrecemos para estudiar y evaluar su caso en profundidad ofreciéndole una respuesta acorde a su situación y sin ningún compromiso en 24 horas. Si necesita que le asesoremos, puede encontrarnos en el 954.53.60.38

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