Las empresas como compradoras de vivienda sobre plano.

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No han sido pocos los que se han visto atrapados en la compra de una vivienda sobre plano que nunca se les entregó y en la lucha por la recuperación de las cantidades de dinero que iban anticipando para efectuar esta compra. La Justicia nos ha ido dando la razón y los particulares afectados por esta situación van recuperando sus ahorros, pero ¿qué ocurre con los compradores que efectuaron la compra de una vivienda como personas jurídicas?

El trabajo que ha venido desarrollando el Bufete Salmerón para cientos de familias a las que los bancos ya están devolviendo los más de 5 millones de euros que invirtieron en la compra de viviendas nuevas, está sirviendo también para abrir el camino a las empresas que se encuentran en la misma situación.

La Ley 57/68 que ampara a los compradores de vivienda sobre plano, y que quedó modificada el 1 de enero de este año por la nueva Ley del Seguro, habla de los compradores como consumidores y usuarios, de su protección en la compra de vivienda de uso residencial e, incluso de temporada y, en definitiva, de situaciones en las que no existe un fin especulativo con la vivienda que se ha comprado.

En principio, esta premisa podría hacer suponer que quienes efectúen una compra de vivienda nueva como personas jurídicas quedan excluidas del amparo que ofrece esta ley. Sin embargo, no es así y para muestra la sentencia pionera que nuestro despacho ha conseguido recientemente en la que el Banco Santander se ve obligado a devolver las cantidades anticipadas por una empresa que había realizado la compra de una vivienda en Dos Hermanas a una promotora que entró en concurso de acreedores. Un éxito que por su relevancia ya ha sido noticia en los medios de comunicación.

Existen numerosas situaciones en las que por motivos fiscales, sucesorios, organizativos, etc., no sólo es legítimo sino aconsejable realizar la compra de la vivienda como persona jurídica. En estos casos, la empresa se convierte en un consumidor más, sin que por ello existan más posibilidades de especular con la vivienda que las que podrían haber existido si la compra la hubiera efectuado un particular. Por eso, es aconsejable que el comprador se asesore jurídicamente para realizar la compra en la manera y forma más idóneas.

Imagen de mapichai (Freedigitalphotos)

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