Esto es lo que has de saber sobre la plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional

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Si vendes tu casa a pérdidas, no tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Así lo establece la sentencia del pasado 11 de mayo del Tribunal Constitucional (TC), extendiendo de esta forma a todo el territorio estatal la resolución que había dictado para el territorio foral de Guipúzcoa.

Pero en la práctica, ¿cómo será la aplicación de esta sentencia?

En primer lugar, cabe aclarar que el llamado impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es legal, pero el alto tribunal considera que, en caso de pérdidas, vulnera el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31.1. de la Constitución Española, que expone que “todos contribuirán a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio”.

Así, el TC se ha vuelto a pronunciar a este respecto reiterando que el cobro de este tributo cuando no existe incremento de valor es completamente contrario al principio de capacidad económica, pues no se vincula a la existencia real de un incremento en el valor sino únicamente “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, siendo el objeto del cobro obtener un resultado exclusivamente recaudador, algo prohibido en la Constitución Española.

Con esta nueva sentencia, el Tribunal Constitucional extiende la doctrina ya aplicada al caso de Guipúzcoa y Álava a todo el territorio nacional, y estima que a partir de ahora es el legislador quien ha de llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto”, de manera que regulen el modo de “no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

En segundo lugar, la plusvalía municipal no desaparece, lo que ocurre es que, como decimos, no se ha de pagar cuando se produzcan pérdidas al vender la propiedad. Evidentemente, sí tendrás que pagarla si la transacción te genera una ganancia. Sin embargo, en caso de que hayas vendido tu casa a pérdidas o hayas sido desahuciado, tienes derecho a reclamar la plusvalía municipal.

Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir? En principio, aunque estés seguro de que la venta te ha generado una pérdida y poseas una tasación que lo acredite, tienes que seguir pagando la plusvalía municipal que posteriormente vas a reclamar, con el fin de evitar una posible sanción por no abonarla. Hay que tener en cuenta también que para que la mencionada sentencia despliegue todos sus efectos ha de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo que podría tardar de un par de semanas a un mes.

En cuanto a los medios de prueba o el procedimiento para probar que no hubo plusvalía en la compraventa, la resolución judicial no contempla nada. Por ello, habrá que atender a cada reclamación concreta y ayudarse de un abogado, pues esta prueba puede ir desde las escrituras de compraventa hasta informes de tasadores. En cualquier caso, resulta recomendable aportar algún medio técnico.

Con todo, sea cual sea la situación en el que te encuentres, reclamar el impuesto de plusvalía es habitualmente un trámite largo y pesado, por lo que te recomendamos que busques asesoramiento legal especializado.

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