Comisiones de apertura – Nuevo frente judicial contra la banca

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Sentencia Pionera en Andalucía por la que un Juzgado de Sevilla obliga al banco a devolver lo cobrado por Comisión de Apertura cuya cláusula declarada nula se encuentra dentro de la escritura de préstamo hipotecario.

La cláusula de Comisión de apertura, se encuentra inmersa dentro de casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, cuya repercusión económica para el cliente puede suponer tener que desembolsar el importe de en algunos casos hasta más de 3.000 euros para que la entidad financiera acepte concederle la hipoteca.

La cláusula de Comisión de Apertura declarada nula, suele incorporarla la mayoría de las entidades financiera en casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, localizada en la  “Clausula Financiera Cuarta, apartado primero”, y cuyo redactado suele ser parecido al siguiente:

Serán a cargo de la parte prestataria, además de la comisión por reembolso anticipado establecida en la cláusula 2ª y de los gastos referidos en la clausula 5ª, las siguientes comisiones:

4.1 Comisión de apertura

Este préstamo devenga una comisión de apertura del 0.25% sobre el capital total del préstamo, con un mínimo de 0 euros, que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco, mediante cargo que este hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquella.

Según fuentes de Bufete Salmerón, despacho especializado en Derecho Bancario, Civil, mercantil e Inmobiliario, la cláusula que ha sido declarada nula por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla, contra la entidad financiera BBVA,  supone la confirmación de la mala praxis bancaria, dado que la cláusula que determina esos gastos es nula de pleno derecho por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la entidad financiera no acredita la gestión o el servicio que supone el pago de la citada comisión, lo que supone que deba declararse la nulidad de la cláusula que los dispuso, debiendo tenerse por no puesta en el contrato, tal y como señala el artículo 83.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012.

En palabras de Fernando Salmerón, Director del Bufete Salmerón, “la Sentencia obtenida supone abrir un nuevo frente contra la banca, ya que tendrían que devolver todas las cantidades cobradas por Comisión de Apertura cuya obligación esté inserta en los préstamos hipotecarios”.

Igualmente, en la misma sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla se declaran nulas las clausulas de Gastos, así como, la de intereses moratorios entre otras cláusulas abusivas.

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