La modificación de medidas tras un divorcio

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Las medidas adoptadas tras poner fin al matrimonio pueden someterse a un procedimiento de modificación, con independencia de las medidas hayan sido establecidas en un convenio regulador o mediante sentencia –tras un procedimiento contencioso–

Para poder ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio regulador, las medidas deben cumplir un requisito esencial regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”

El procedimiento puede surgir de mutuo acuerdo o sólo por una parte, incluso a petición del Ministerio Fiscal.

Si las nuevas medidas son acordadas por consenso entre ambas partes, bastará con presentar solicitud de modificación de medidas a la que se le acompañará  la propuesta de nuevo convenio regulador, sin embargo, si el procedimiento se inicia por una sola de las partes, se deberá presentar demanda de modificación de medidas (acreditando el cambio) y se dará traslado a la otra parte que tendrá un plazo legal de 20 días hábiles, desde el día que se le notificó, para contestar a la misma.

Las medidas que se solicitan para modificar son las referentes a los cambios en el régimen de visitas; la pensión de alimentos para los hijos, y sobre la guarda y custodia sobre los menores aunque podrán modificarse otros puntos siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Medidas relativas a la patria potestad y a la guarda y custodia.

La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección

Lo normal es que el ejercicio de la patria potestad se atribuya conjuntamente a ambos progenitores. Y sin embargo, llegado el caso, en una modificación de medidas puede decretarse:  La privación de la patria potestad o;  La atribución en exclusiva de la patria potestad a uno de los progenitores.

También se puede solicitar y el Juez acordar una custodia compartida, a través de una modificación de medidas, siendo en ese caso relevantes los informes periciales. En este punto hay que mencionar que pueden existir tres tipos de informes: a) Los que valoran las cualidades de una de las partes como progenitor; b) Los que valoran las relaciones de un progenitor con su hijo/a menor de edad; y c) Los que valoran el sistema de convivencia o custodia que se debe fijar en esa unidad familiar.

Otra posibilidad es la de interponer demanda de modificación de medidas para obtener un cambio de guarda, ante los incumplimientos de la otra parte, al amparo del art. 763 CC.

Medidas relativas al régimen de visitas.

El  artículo 94 del código civil, contempla el derecho de visita, comunicación y compañía, que goza el progenitor que no tenga consigo al menor no pudiendo impedir las visitas de parientes sin causa justa.

Para solicitar un cambio en el régimen de visitas el progenitor que no posea la custodia del menor, deberá acreditar que se ha producido algún cambio significativo en su vida en relación con el menor. Por ejemplo, el hecho de estar viendo a tus hijos con más asiduidad de lo establecido en el convenio regulador, que se haya producido una modificación en las condiciones laborales, o incluso una mejora en la relación con tu ex.

Medidas relativas a la pensión alimenticia.

Otra de las modificaciones que se pueden solicitar mediante una demanda es la relativa a la pensión de alimentos entendida ésta como todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del menor, incluida su educación (artículo 142 CC).

La cuantía de los alimentos deberá ser proporcional al caudal del obligado con las necesidades de quien la recibe, adaptándose igualmente a sus circunstancias personales (STS 749/2002 de 16 de julio).

El Juez determinará la contribución de cada progenitor y adoptaré las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento (artículo 93).

Para conseguir la modificación de medidas y minorar la pensión de alimentos deben el solicitante debe demostrar que sus ingresos –tanto salario como otras percepciones que reciba- han descendido con posterioridad a la sentencia que estableció la pensión de alimentos; que esa reducción ha sido significativa y duradera en el tiempo, y por supuesto que no haya sido provocada por el propio interesado –para evitar fraudes-. Si la reducción de ingresos es mínima o anecdótica, el juzgado desestimará la modificación de medidas.

Por otro lado cabe recordar que si uno de los progenitores dejare de pagar la pensión alimenticia, el otro progenitor puede o bien ejecutar la Sentencia que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. (Procedimiento civil de reclamación de cantidad,  solicitando el embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.) o bien interponer denuncia penal (artículo 227 Código Penal) cuando se dejen de abonar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

El Tribunal Supremo en sus Sentencias del 10 de julio de 2015 y 30 de abril de 2013 estableció que el nacimiento de un nuevo hijo puede dar lugar también a la modificación de medidas sobre la pensión de alimentos.

Medidas relativas a la Pensión compensatoria.

El art. 100 del Código Civil establece que “fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge”.

Se podrá imponer una pensión temporal o por tiempo indefinido y se tendrá en cuenta diferentes circunstancias personales y laborales del beneficiario de la pensión. Se tendrá en cuenta para imponer la medida: la edad y el estado de salud, cualificación profesional, las probabilidades de acceso a un empleo, el caudal y los medios económicos y cualquier otra circunstancia relevante. En el caso de que alguna de estas cuestiones cambie durante un periodo de tiempo duradero, se podrá modificar la pensión compensatoria o simplemente extinguirla.

Ejemplo: situación de desempleo, Jubilación, enfermedad, o por el contrario, nuevo empleo, que reciba una herencia…etc.

Para solicitar la modificación de medidas ya sea de mutuo acuerdo o por lo contencioso hay que presentar una demanda de modificación de medidas, ya que esas nuevas medidas pasan a ser efectivas tras el dictado de la sentencia por parte de un Juez. Por este motivo necesitas al menos un abogado y un procurador para llevar a cabo el proceso. En Bufete Salmerón tenemos mucha experiencia en este tipo de asuntos, y contamos con un equipo de letrados altamente cualificados, por lo que si Usted se encuentra en esta situación, ya sea porque no está conforme con las medidas acordadas para sus hijos como si no puede hacer frente a las mismas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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