201716.11
0

Recuperamos tu dinero: Bufete Salmerón de nuevo en los medios de Irlanda apoyando a los compradores irlandeses que perdieron sus depósitos en compra de vivienda sobre plano en España

Recuperamos tu dinero: Bufete Salmerón de nuevo en los medios de Irlanda apoyando a los compradores irlandeses que perdieron sus depósitos en compra de vivienda sobre plano en España
por SalmeronWeb@Admin

No sabemos con exactitud el número de irlandeses que han perdido los depósitos entregados en viviendas no construidas. Pero varias sentencias del Tribunal Supremo están dando la razón a miles de consumidores (la gran mayoría extranjeros) que compraron viviendas sobre plano en España y no recibieron nada porque las promotoras entraron en concurso.

El comprador entrevistado por Sunday Business Post, sobre la base del anonimato, ha explicado que pagó un depósito para una vivienda sita en la Costa del Sol. Dicha vivienda ascendía al precio de 110.000 Euros y estaba sujeta a pagos escalonados. “El edificio nunca se terminó”. Ante la demora en la construcción, el comprador acudió a varios abogados españoles, pero estos no consiguieron recuperar ninguna de las cantidades.

articulo de 12 noviembre 2017

El Tribunal Supremo ha declarado responsables a los bancos que, sin cerciorarse de que existía el seguro o el aval exigido por la ley, han percibido cantidades entregadas por los compradores. De ahí que, como afirma el abogado Fernando Salmerónaunque no exista una garantía general, sean los bancos y las aseguradoras quienes tienen que responsabilizarse de la devolución de las cantidades.”

Dicha sentencia del Alto Tribunal español confirma la defendida tesis del Letrado Fernando Salmerón de la viabilidad de reclamar frente a la entidad financiera (o aseguradora), lo cual se ha visto apoyada por multitud de sentencias a favor de los clientes del Despacho ubicado en el Sur de España.

Fernando Salmerón, abogado del Ilustre Colegio de Abogado de Sevilla y director de Bufete Salmerón, está especializado en Derecho de la Propiedad y Derecho Inmobiliario. En dos años, ha llevado casos similares al expuesto, de más de 500 irlandeses, y confía en que las cantidades recuperadas asciendan a 5 millones de euros.

Por ejemplo, el entrevistado ha recuperado la cantidad de 61.216,76 euros, más los intereses y costas. El comprador nos cuenta que “Algunas de las personas que compraron en la misma promoción que yo perdieron sus ahorros para la jubilación, incluso su fondo de pensiones”, “Me puse en contacto con Fernando Salmerón en el año 2015 y el me comentó que habían trabajado en casos similares de forma satisfactoria. Por ello decidí iniciar el procedimiento con él”. Gran parte del éxito se ha basado en que el comprador tenía la documentación en orden.

Así pues lo compradores irlandeses ahora pueden recuperar el dinero depositado en sus viviendas.

Si usted compró una vivienda en España que nunca se le llegó a entregar y no le han devuelto el dinero que entregó a cuenta del precio y tampoco le han devuelto su dinero, no dude en ponerse en mano de los mejores abogados con sentencias ganadas ante los tribunales españoles, vía email administracion@bufetesalmeron.com o vía telefónica +34 954 53 60 38.


201718.10
0

Asistimos a una Jornada sobre cláusulas abusivas bancarias

Asistimos a una Jornada sobre cláusulas abusivas bancarias
por Bufete Salmerón

Nuestro Letrado D.Nicolás Carrera Cortés hizo una ponencia sobre Cláusulas Abusivas Bancarias: Aspectos Novedosos en Materia de Cláusulas Suelo y Gastos de Formalización en los Préstamos Hipotecarios.

201718.10
0

Bufete Salmerón nominado a los III Premios de Ley 2018

Bufete Salmerón nominado a los III Premios de Ley 2018
por Bufete Salmerón

La “III Gala Nacional de Premios De Ley”, se celebrará el próximo 16 de Febrero, en el Hotel The Westin Palace de Madrid, en donde se premia la labor de profesionales del Derecho en España, cada uno situado como referente único en cada especialidad.

Bufete Salmerón ha sido seleccionado como candidato para el área de Derecho Deportivo.

Los Premios de Ley celebrarán durante 2018 su tercera edición, donde tendremos la oportunidad de compartir un espacio de intercambio y conocimiento, donde nos reuniremos profesionales, empresas e instituciones destacadas pudiendo realizar un networking proactivo. Con estos premios se reconoce y se premia los miles de profesionales de nuestro sector que realizan un fantástico trabajo durante toda su trayectoria.


201720.09
0

Comisiones de apertura – Nuevo frente judicial contra la banca

Comisiones de apertura – Nuevo frente judicial contra la banca
por Bufete Salmerón

La cláusula de Comisión de apertura, se encuentra inmersa dentro de casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, cuya repercusión económica para el cliente puede suponer tener que desembolsar el importe de en algunos casos hasta más de 3.000 euros para que la entidad financiera acepte concederle la hipoteca.

La cláusula de Comisión de Apertura declarada nula, suele incorporarla la mayoría de las entidades financiera en casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, localizada en la  “Clausula Financiera Cuarta, apartado primero”, y cuyo redactado suele ser parecido al siguiente:

Serán a cargo de la parte prestataria, además de la comisión por reembolso anticipado establecida en la cláusula 2ª y de los gastos referidos en la clausula 5ª, las siguientes comisiones:

4.1 Comisión de apertura

Este préstamo devenga una comisión de apertura del 0.25% sobre el capital total del préstamo, con un mínimo de 0 euros, que se liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco, mediante cargo que este hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de aquella.

Según fuentes de Bufete Salmerón, despacho especializado en Derecho Bancario, Civil, mercantil e Inmobiliario, la cláusula que ha sido declarada nula por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla, contra la entidad financiera BBVA,  supone la confirmación de la mala praxis bancaria, dado que la cláusula que determina esos gastos es nula de pleno derecho por tratarse de un contrato de adhesión, ya que la entidad financiera no acredita la gestión o el servicio que supone el pago de la citada comisión, lo que supone que deba declararse la nulidad de la cláusula que los dispuso, debiendo tenerse por no puesta en el contrato, tal y como señala el artículo 83.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012.

En palabras de Fernando Salmerón, Director del Bufete Salmerón, “la Sentencia obtenida supone abrir un nuevo frente contra la banca, ya que tendrían que devolver todas las cantidades cobradas por Comisión de Apertura cuya obligación esté inserta en los préstamos hipotecarios”.

Igualmente, en la misma sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Sevilla se declaran nulas las clausulas de Gastos, así como, la de intereses moratorios entre otras cláusulas abusivas.