¿Puedo obtener la custodia compartida de mis hijos?

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Hasta hace bien poco, en caso de ruptura matrimonial, la custodia y guarda de los hijos menores recaía, habitualmente, en uno sólo de los progenitores y, en la mayoría de los casos, sobre la madre. Sin embargo, las cosas están cambiando y los tribunales huyen de la excepcionalidad de la custodia compartida, para adoptarla como una medida normal.

Si bien ya ha habido avances en Comunidades Autónomas como Cataluña y Navarra donde se opta por otorgar la custodia compartida cuando uno de los padres lo solicita -lo que ya de por sí es un gran adelanto- lo cierto es que en otras comunidades como Aragón y Valencia se han aprobado normativas más contundentes que han calado profundamente en la sociedad.

De hecho, en Valencia se estable la custodia compartida como la solución más eficaz aún cuando los progenitores no alcanzan un acuerdo, existe oposición de uno de los padres o, incluso, hay malas relaciones entre ellos, siempre y cuando las divergencias estén dentro de lo razonable.

Esta nueva forma de entender la salvaguarda de los derechos del menor, está provocando que las instancias legislativas superiores también giren hacia la custodia compartida, entendiendo que los meros desencuentros entre los padres –casi inevitables en un proceso de ruptura- puedan dañar el derecho del niño a convivir con sus dos progenitores.

Y es que, el otorgamiento de la guarda y custodia sólo debe tener un interés supremo: el interés del menor, y los tribunales empiezan a señalar que es en la custodia compartida donde los hijos, salvo lógicas excepciones, encuentran los mayores beneficios: su integración con ambos padres, la desaparición del sentimiento de pérdida, la estimulación de la cooperación de los padres en relación a él, la no cuestionabilidad de su idoneidad como progenitores, etc.

El cambio de tendencia se fortalece aún más con las últimas doctrinas dictadas por los Tribunales Constitucional y Supremo quienes modifican los parámetros por los que hasta ahora nos regíamos, considerando, por ejemplo, que el informe favorable por parte del Ministerio Fiscal hasta ahora necesario para conceder la custodia compartida, no sólo no es vinculante sino que, además, se recuerda que la función del Ministerio Fiscal no es otra que la de velar por los intereses del menor, pero que la decisión final únicamente le corresponde al juez.

Ahora bien, y ¿cuándo se considera que la custodia compartida es más beneficiosa para el menor?

Pues en la nueva tendencia, recogida en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia aprobado por el Consejo de Ministros en 2014 pero aún no llevado a las Cortes Generales, se considera que la custodia compartida es la que normalmente beneficia en mayor medida al menor y, por tanto, la deseable aunque, eso sí, esta medida no debe adoptarse de forma automática sino que es preciso analizar diferentes factores.

Esos factores hacen referencia a todas aquellas circunstancias que puedan afectar a la convivencia como son la práctica anterior de los padres en relación con sus hijos y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los propios menores cuando tienen suficiente juicio, el número de hijos, el resultado de los informes realizados por un Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, o el cumplimiento de los padres de sus deberes en relación a sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales pero ¡ojo!, en un contexto donde se presume que esas relaciones muchas veces serán tensas, difíciles e, incluso malas, porque son consecuencia de un proceso de ruptura, sin que eso signifique que puedan dañar los beneficios del menor.

A estos factores se suman otros como la edad, opinión y arraigo social, escolar y familiar de los menores, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, la situación de sus residencias habituales, etc.

Y cuando esta normativa entre en vigor, ¿será aplicable a mi caso? Pues según la propia Ley, podrán revisarse casos concretos a petición de una de las partes o del propio Ministerio Fiscal, así que lo mejor será consultar con su abogado para solicitar entonces la custodia compartida.

Imagen de David Castillo Dominici (FreeDigitalPhotos.net)

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