Compraventa sobre plano fallida ¿aún puedo reclamar?

5/5 - (1 voto)

Si firmaste un contrato de compraventa de vivienda en construcción antes del 1 de enero de 2016, no te han entregado la vivienda y todavía no has reclamado tu dinero, este artículo te interesa.

            Las medidas adoptadas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto una ampliación del plazo para reclamar las cantidades anticipadas a cuenta del precio de una vivienda fallida. Este plazo que inicialmente finalizaba el 7 de octubre de 2020, se ha visto ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020.

            El plazo para reclamar las cantidades anticipadas a cuenta de una vivienda en construcción ha sido una cuestión altamente controvertida. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de junio de 2019, ha resuelto esta cuestión concluyendo que, cuando estamos ante un contrato de compraventa de vivienda celebrado bajo la vigencia de la Ley 57/1968, esto es, antes del 1 de enero de 2016, el plazo de prescripción de la acción que corresponde al comprador para solicitar la devolución de su dinero, es el plazo general de prescripción de las acciones personales de 15 años recogido en el artículo 1964 CC.

            La Ley 42/2015 el 7 de octubre de 2015, modificó el plazo general de prescripción de las acciones personales pasando a ser de 15 a 5 años.  Esta modificación tiene como consecuencia que, las acciones personales nacidas antes de entrar en vigor el nuevo plazo de cinco años, prescribían el 7 de octubre de 2020 aunque los quince años cumplieran después, porque la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015.

            Por ello, aquellos que firmaron un contrato de compraventa o se incorporaron a una cooperativa para la adquisición de una vivienda en construcción y entregaron cantidades a cuenta del precio podrían formular la oportuna reclamación hasta el 7 de octubre de 2020.                 No obstante, la publicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos de prescripción de derechos y acciones.

            La suspensión de los plazos de prescripción se alzó el 4 de junio, por lo que, al vencimiento inicial de los plazos de prescripción, previsto para el 07 de octubre, hay que sumarle los 82 días naturales que han estado suspendidos, ampliándose hasta el 28 de diciembre de 2020

            Esta suspensión de los plazos de prescripción supone una nueva oportunidad para todos aquellos que hayan anticipado dinero a cuenta de una vivienda fallida aún no hayan recuperado su dinero.

            En Bufete Salmerón somos especialistas en este tipo de reclamaciones avalándonos la consecución de innumerables sentencias favorables a los compradores, no solo en aquellos casos en el promotor suscribió una garantía con una entidad financiera  aseguradora, sino también, en aquellos casos en los que dicha garantía no llegó a suscribirse, dirigiendo nuestras acciones frente a  las entidades financieras en las que fueron ingresados los anticipos, cuya responsabilidad está siendo declarada por los Tribunales,  por haber admitido dichos ingresos sin exigir al promotor la apertura de una cuenta especial y la contratación de un seguro o aval.

Compartir :

Ir al contenido