Swaps: Las Pymes también ganan a los Bancos

Rate this post

Son muchos los responsables de las pymes que aún creen que no pueden reclamar los swaps, puesto que piensan que al figurar como personas jurídicas, los tribunales nunca les darán la razón. Nada más lejos de la realidad y para entenderlo, echemos la vista atrás.

Por definición, los swaps son productos dirigidos a grandes inversores con un altísimo conocimiento del mercado financiero y de valores que juegan con flujos de intercambio futuros. Por eso, en el momento de su contratación, los swaps deben tener un valor cero que garantice el equilibrio entre los intereses de las dos partes.

En el momento en que estalla la crisis económica, los bancos deciden vender swaps a particulares y pymes. En la gran mayoría de las ocasiones, sin ofrecer una información clara y precisa de las características del producto que se está contratando y, en consecuencia, de los riesgos que se están asumiendo. Prueba de la ligereza con que se ofrecieron y comercializaron los swaps es también el hecho de que las entidades financieras eludieron su obligación de realizar un test de conveniencia y de idoneidad a quienes estaban contratando el swap.

Pocos meses después, como cualquier experto en el mercado de valores habría podido vaticinar, el euríbor  y los tipos de interés se desploman, perjudicando más que seriamente los intereses de quienes habían contratado los swaps.

En el caso de las pymes, cuando se les concede una línea crediticia, son obligadas a contratar una serie de productos a modo de “servicio de cobertura”. Esos productos, en realidad, son swaps encubiertos que, para más inri, en muchas ocasiones comienzan con un valor negativo, inclinando directamente la balanza hacia los intereses del banco.

Cuando la pyme se da cuenta de que está pagando unos intereses que están muy por encima del mercado, acude al banco para cancelar el préstamo, pero se encuentra que, o bien no puede hacerlo, o bien la penalización por cancelación es altísima, así que aparentemente, está condenado a seguir engordando las arcas de su entidad financiera.

Sin embargo, los tribunales pronto salen en defensa de los particulares demostrando que ellos no tenían conocimiento sobre lo que en realidad estaban firmando pero ¿qué pasa con las pymes que están inmersas en el mercado? ¿realmente no sabían lo que estaban firmando?

Pues para los tribunales, la inmensa mayoría no, no lo sabía. De hecho, basta constatar el objeto social de esas pymes, alejadísimo del mundo financiero, para intuir su desconocimiento y, aún más, con comprobar que el valor del swap en el momento de la contratación era negativo para preguntarse ¿qué pyme firmaría un contrato, entendiéndolo realmente, que perjudicara los intereses de su propia empresa?

Si su pyme tiene un swap, no lo dude. Llámenos al 954 53 60 38 y le ayudaremos a reclamar.

 

Imagen de Stuart Miles (FreeDigitalPhotos.net)

Compartir :

Ir al contenido