Real Decreto-ley 21/2018
El pasado 14 de diciembre de 2018, el Gobierno, aprobó el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, a los efectos de intentar crear un entorno normativo (i) que favorezca al aumento de la oferta de vivienda en alquiler, y además, reajustar las posiciones jurídicas de arrendador y arrendatario; y (ii) asimismo favorecer a la demanda de vivienda en alquiler mediante una serie de estímulos económicos y fiscales que hagan más atractivo el régimen de arrendamiento frente al régimen de compra.
Dentro de las modificaciones que contenía el citado Decreto, destacaba la duración de los contratos, que establecía que “el arrendatario podía permanecer en la vivienda hasta cinco años, o siete si el arrendador era una sociedad”; la fianza, que determinaba que “solo se podían exigir como garantías adicionales aquellas cuya cuantía no superara dos meses de renta, excepto si se trataba de un contrato de larga duración” o los gastos de gestión, “se había fijado que corrían a cargo del arrendador cuando este fuera una persona jurídica”.
Derogación el 23/01/2019
Sin embargo poco ha durado la alegría para los arrendatarios, puesto que el pasado 23 de enero de 2019, esto es, apenas un mes desde la aprobación del Real Decreto, el Congreso lo ha derogado básicamente por ser un texto muy incompleto que apenas satisfacía a ninguna de las partes (arrendador y arrendatario), volviendo por lo tanto, al régimen anterior, es decir, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con las modificaciones realizadas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Contratos firmados entre el 19/12/2018 y 24/01/2019.
La pregunta cómo no puede ser otra es, ¿Qué pasa con aquellos contratos de arrendamiento que se han firmado al amparo del RD derogado, entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 (día de la publicación en el BOE del acuerdo de derogación)?
La derogación no tiene efectos retroactivos sobre lo aprobado por el Consejo de Ministros por lo que estos contratos se regirán por el Real Decreto Ley derogado, es decir, el arrendatario podrá permanecer en la vivienda hasta cinco años, o siete si el arrendador era una sociedad; se prorrogará tácitamente de tres en tres años; tendrá actualizaciones en base al IPC en los contratos de renta reducida o las comunidades de propietarios deberán lograr una mayoría de tres quintos para aceptar los alquileres turísticos, entre otros.
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