Hipoteca de Máximo, una garantía para las relaciones comerciales

Hipotecas
Rate this post

Las grandes operaciones comerciales abren un mundo de oportunidades a las empresas pero también implican la asunción de riesgos que, en no pocas ocasiones, están vinculadas al cobro de los servicios prestados y más si para ofrecer el servicio contratado, es necesario la realización de importantes desembolsos. Es en este contexto donde destaca la utilidad de la hipoteca de máximo por ser capaz de cubrir ese riesgo y de facilitar la aceptación de la operación comercial.

La hipoteca de máximo es una figura, para muchos apenas conocida, que permite garantizar una operación comercial a través de un bien inmueble, sin que sea necesario acudir a otras fórmulas que implican mayores costes como las líneas de descuento ofrecidas por las entidades financieras.

Pongamos un ejemplo. Una importante cadena hotelera tiene previsto la apertura de un nuevo complejo hotelero en una de las zonas turísticas de mayor demanda de nuestro país. Al arranque de este nuevo hotel, le seguirá la apertura de otros dos más, situados en diferentes áreas costeras de gran afluencia turística.

Nuestra cadena hotelera decide ponerse en contacto con su proveedor de confianza para que sea él quien se encargue de la producción de un importante volumen de lámparas con las que se iluminarán todas las habitaciones de los nuevos complejos hoteleros.

El proveedor ve en esta operación comercial una importante oportunidad de negocio pero, es de tal calibre la dimensión de la inversión que ha de realizar para poder entregar el producto a su cliente, que teme el riesgo que ha de asumir para ofrecer el servicio.

Es entonces cuando decide proponerle a su cliente la realización de una hipoteca de máximo. La cadena hotelera utilizará uno de sus inmuebles, que se tasará previamente, para garantizar el pago a su proveedor.

Esa hipoteca se constituye en garantía de las obligaciones de pago presentes y futuras de la cadena hotelera respecto al proveedor de lámparas, hasta un límite de euros máximo fijado, libre y voluntariamente, entre ambas partes.

Lo deseable es que ese límite máximo coincida con el valor de tasación, para no “pasarse” del riesgo.

De esta forma, si el proveedor no cobrara, el inmueble se sacaría a subasta pública y tras su venta, cobraría todas las cantidades adeudadas.

Con esta fórmula, cliente y proveedor evitan el desgaste y los costes derivados de acudir a un banco para convertirlo en garante del riesgo, se benefician de la rapidez de la gestión puesto que puede realizarse en una semana, se reparten los gastos de la realización de la hipoteca de máximo y cubren cómodamente los riesgos fortaleciendo su relación comercial.

Imagen de Pixomar (FreeDigitalPhotos)

Compartir :

Ir al contenido