Un juez abre la puerta a la dación en pago obligatoria

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Hasta la fecha parecía que, salvo que se pactara expresamente lo contrario, la dación en pago para saldar una deuda hipotecaria era más bien un sueño que una realidad. Sin embargo, parece que se acerca la dación en pago obligatoria y lo hace por vía judicial.

El pasado mes de diciembre en Barcelona, un juez ha fallado en favor de un hipotecado anulando dos cláusulas del contrato de su préstamo hipotecario al considerarlas abusivas por su poca transparencia. Además, se acusa a la entidad financiera de no actuar de buena fe y de no ofrecer toda la información. Con su sentencia, podría abrirse la puerta a la dación en pago obligatoria.

En el caso del que hablamos, el banco ya había realizado la ejecución hipotecaria, haciéndose con la vivienda del afectado después de que éste ya hubiera abonado un 60% del préstamo hipotecario. Además, la entidad financiera había vendido el inmueble y, sin embargo, mantenía su exigencia de que el hipotecado hiciera frente a lo que quedaba de deuda con el resto de sus bienes o, en su defecto, que lo hicieran los avalistas solidarios. Para hacerlo, se aferraba a las cláusulas de responsabilidad personal y patrimonial que se habían firmado en el contrato.

Sin embargo, el juez ha visto en esta causa varios matices de especial importancia. En primer lugar, no se informó a los afectados de la relevancia de estas dos cláusulas que se enmascararon entre “información abrumadora exhaustiva” como afirma la sentencia, y al no ser comprensibles no pueden formar del contrato, por lo que son nulas e inaplicables.

Aunque es una sentencia discutida y se espera el recurso de la entidad financiera, si los tribunales deciden seguir esta línea, se estaría acercando a miles de personas hipotecadas y endeudadas la dación en pago y, se estaría haciendo por vía judicial.

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