La proporcionalidad en la pensión de alimentos.

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La pensión de alimentos es una obligación de los padres y un derecho esencial de los hijos. Ahora bien, es la proporcionalidad entre las necesidades de los hijos, los ingresos económicos del progenitor y las circunstancias concretas de quien debe encargarse de esa pensión lo que debe marcar la cuantía.

No han sido pocas las ocasiones en las que los tribunales se han resistido a reducir la pensión de alimentos por parte de uno de los progenitores sin tener lo suficientemente en cuenta que sus circunstancias e ingresos económicos varían, a veces, de manera drástica.

Si bien es cierto que, aunque los ingresos de los padres varíen, el derecho de los hijos sigue siendo el mismo: que sus progenitores sean responsables de su manutención y que las necesidades que implica esa manutención no van a cambiar porque el caudal económico de los padres sí lo haya hecho, también lo es que no en todas las épocas de la vida, se puede recibir lo mismo.

¿Qué debe primar entonces? ¿la cuantía fijada inicialmente que se consideraba justa y necesaria para garantizar la alimentación de los hijos o la merma de ingresos que dificultan o, incluso, imposibilitan la aportación de esa cantidad?

Pues hasta hace bien poco, los jueces no parecían ponerse de acuerdo y mientras unos eran más propensos a reducir la cuantía de la pensión cuando cambiaban las circunstancias del progenitor obligado, otros optaban por desestimar la pretensión de reducir los alimentos, considerando que las necesidades de los hijos eran las que eran y, ante eso, poco se podía hacer.

Ha sido una sentencia del Tribunal Supremo la que, una vez más, ha venido a clarificar el criterio que se ha de seguir y, así, ha hecho especial hincapié en que “el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo (…) conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cado momento (…) y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Por eso, si para pagar la pensión de alimentos fijada, el progenitor obligado documenta la desproporcionalidad en relación con sus ingresos, es posible revisar esa cuantía, que deberá ir modificándose en la misma forma en que “vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago”.

Imagen de thaikrit (Freedigitalphotos)

 

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