Según el último estudio realizado por el Observatorio de Comunidades de Propietarios, la morosidad en las comunidades de propietarios superó los 1.850 millones de euros hace dos años. Esta cifra deja al descubierto uno de los principales problemas con que se puede encontrar el propietario de un inmueble, ya que lo que no paga un vecino lo tiene que pagar el resto. ¿Qué soluciones hay para resolver esta situación?
Como es habitual cuando hablamos de morosidad, la respuesta pasa por conocer los motivos del impago ya que, dependiendo de estos, podremos decidir cuál es la mejor manera de actuar. ¿Se trata de impagos puntuales por falta de liquidez del propietario? ¿Es la disconformidad del vecino lo que le empuja a no pagar? ¿Está el propietario alargando su deuda con el objetivo de abonarla cuando venda el inmueble? ¿El propietario moroso es una entidad financiera?
Desde el Bufete Salmerón recomendamos agotar primero la vía amistosa. Eso sí, conviene que la junta de propietarios deje constancia por escrito de las cantidades adeudadas, por ejemplo, enviando una carta al propietario. De esta forma, en caso de tener que iniciar una acción judicial habrá ya prueba de las reclamaciones que se han realizado.
Si la vía amistosa no funciona y el propietario mantiene su deuda, conviene iniciar un procedimiento monitorio por el que se apercibe al vecino por vía judicial.
Para llevarlo a cabo es necesario el acuerdo de la comunidad por lo que habrá que convocar a la junta de propietarios y hacer que el asunto figure como orden del día, deberá existir un reconocimiento de la deuda total del vecino, tendrá que comunicarse al propietario y el secretario de la comunidad deberá expedir un certificado con la cuantía adeudada.
Una vez interpuesto el procedimiento monitorio, el juez requerirá la contestación del propietario en un plazo de 20 días. Si el propietario no está conforme y se sigue oponiendo a pagar, la comunidad podrá continuar con el proceso de reclamación, esta vez interponiendo un proceso ordinario.
Para hacerlo, una vez más se deberá convocar la junta general de propietarios y señalar como orden del día las actuaciones que se van a llevar a cabo para cobrar la deuda, así como presentar todas las facturas y la documentación que demuestre que el vecino debe el dinero que se está reclamando. Este punto es especialmente importante, porque de no quedar debidamente demostradas las acusaciones de impago, el juez podría condenar a la comunidad de vecinos. Una vez interpuesto el proceso ordinario, en un plazo que suele ir de los dos a los seis meses, el juez resolverá teniendo capacidad incluso para embargar las cuentas y bienes del deudor.
Con la crisis económica, muchos de los inmuebles que antes pertenecían a particulares, han pasado a formar parte del patrimonio de entidades financieras quienes en numerosas ocasiones se han desentendido de sus obligaciones como propietarios. En este sentido, conviene recordar que cuando esto sucede, los bancos se convierten en copropietarios y tienen exactamente las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro propietario y de ahí que el proceso para reclamar las cantidades impagadas sea exactamente el mismo.
Ahora bien, el hecho de que una entidad financiera se convierta en copropietaria, si bien aumenta las posibilidades de lograr el pago de la deuda porque su solvencia está más que demostrada, también abre nuevas trabas en la reclamación de cantidades como, por ejemplo, encontrar un interlocutor válido en la entidad financiera que asuma esa responsabilidad.
Teniendo en cuenta que la morosidad en cualquier comunidad de propietarios siempre supone un importante perjuicio al resto de vecinos y que lo que más interesa es lograr el cobro de la deuda lo más rápido posible, en el Bufete Salmerón le ofrecemos nuestra amplia experiencia en este tipo de conflictos. Estudiamos su caso en profundidad y en 48 horas le ofrecemos una respuesta, acompañándole si lo desea en todo el proceso de reclamación de cantidades.
Imagen de Stuart Miles (Freedigitalphotos)