Compré una vivienda de obra nueva pero mis circunstancias han cambiado. ¿Puedo rescindir el contrato?

Vivienda sobre plano
compraventa de vivienda de obra nueva
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Son frecuentes las llamadas a nuestro despacho en las que compradores de vivienda de obra nueva nos preguntan si pueden o no rescindir el contrato con la promotora, porque sus circunstancias han variado desde el momento de la firma. Para resolver estas dudas, escribimos este post.

La compra de una vivienda de obra nueva o no es siempre una de las mayores inversiones que realizaremos  a lo largo de nuestra vida, de ahí que sea especialmente importante que antes de dar cualquier paso, analicemos bien cuáles serán nuestras obligaciones y cuáles serán nuestros derechos y tenga claro que es lo que debe saber si va a comprar una vivienda sobre plano.

Nuestro consejo es contactar siempre con un abogado especializado que asista al comprador en todo el proceso de compraventa porque es él quien deberá no sólo velar por los derechos del comprador en el contrato de compraventa y en el préstamo hipotecario, sino también explicar qué obligaciones se están asumiendo.

Dicho esto, para la pregunta de si un comprador de vivienda de obra nueva puede rescindir o no el contrato de compraventa, la respuesta es: depende de cada caso. ¿Por qué?

En principio, el comprador de una vivienda de obra nueva no puede rescindir el contrato de compraventa meramente porque sus circunstancias personales hayan cambiado.

He perdido el trabajo, a mi pareja no le conceden el préstamo hipotecario, me tengo que ir a vivir a otra ciudad, etc. Son situaciones que, por regla general, no eximen al comprador de vivienda de obra nueva a cumplir con sus obligaciones contractuales.

Ahora bien, cuando en contratos de larga duración como los de compraventa de una vivienda de obra nueva, una vez firmado el contrato, se producen circunstancias extremadamente graves, no previstas por ninguna de las partes ni por el propio legislador y esas circunstancias además provocan la ruptura del equilibrio contractual, es posible solicitar la revisión del contrato y, si esto no fuera posible, su rescisión.

Pongamos un caso práctico para ejemplificarlo mejor. Un matrimonio decide comprar en el año 2004 una vivienda de obra nueva por la que anticipan diferentes cantidades. Está previsto que la vivienda se les entregue en el año 2010, pero cuando han pasado cuatro años desde la firma, los compradores quieren rescindir el contrato con la promotora porque el marido ha perdido su trabajo a consecuencia de un ERE en su empresa. Con la nueva circunstancia, el matrimonio ya no tiene suficiente pulmón financiero para hacer frente a la compra.

En principio, haber perdido el trabajo no sería un motivo para poder rescindir el contrato con la promotora. Pero si nos detenemos un poco más, vemos que:

  1. Se trata de un contrato a largo plazo.
  1. La compra se hizo en el año 2004 cuando nada hacía presagiar la devastadora crisis económica que sacudiría nuestro país cuatro años después.
  1. La crisis económica es una circunstancia extremadamente grave que, además, ha sobrevenido de manera imprevista sin que lo hayan podido prever ni partes ni legislador.
  1. Y también provoca un claro desequilibrio contractual porque no se es que dificulte el cumplimiento del contrato por parte del matrimonio sino que lo imposibilita.

En este caso en concreto, a nuestro juicio, el matrimonio de compradores de vivienda de obra nueva podría solicitar en primer lugar la revisión del contrato y, si no fuera posible, la resolución del mismo.

Para llegar esta conclusión nos hemos acogido a la cláusula rebus sic stantibus que, aunque no está regulada como tal en el derecho español, sí la han regulado los tribunales a través de jurisprudencia.

Si usted tiene dudas sobre sus derechos y obligaciones en el contrato de compraventa de su vivienda de obra nueva, no dude en contactarnos a través de la web, en el correo electrónico administracion@bufetesalmeron.com o en el 954.53.60.38 y le ofrecemos nuestra opinión sin ningún tipo de compromiso.

Imange de Freedigitalphoos (by  FrameAngel)

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