La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado la nulidad de la cláusula suelo que se incluyó en un préstamo con garantía hipotecaria concertado por 2,1 millones de euros y cuyo destino era una farmacia. Aunque la prestataria, la boticaria, no tiene la condición de consumidora ya que el préstamo se concertó para el ejercicio de su actividad profesional, la sala sí otorga esta calificación a sus padres, que intervinieron como fiadores solidarios de la operación. Y ello al concluir los magistrados que no consta que el matrimonio tenga «ningún interés económico» en la oficina de farmacia ni que «perciban beneficios directa o indirectamente» de la misma.
Como manifiesta Fernando Salmerón, director del Despacho Bufete Salmerón ubicado en Sevilla y con miles de sentencias ganadas en reclamaciones contra la Banca, el Farmacéutico tiene la condición de profesional, por lo que no se le puede aplicar la normativa sobre consumo, pero en el caso de que existan fiadores ajenos al negocio de la Botica (muy común cuando se adquiere una Farmacia, que los padres sean avalista del hijo/a), y al estimar la condición de los fiadores como consumidores en esta operación, se abre la puerta a que la sala analice si la cláusula cumple el denominado «doble control de transparencia”, por lo que concluye declarando nula dicha cláusula.