Esta es la pregunta que muchos de los casi 5 millones de extranjeros que residen en España se hacen cuando piensan en cómo organizar su sucesión hereditaria.
La movilidad geográfica, los matrimonios y divorcios entre personas de diferentes nacionalidades y, además la atracción que ejerce nuestro país para los inversores inmobiliarios de todo el mundo, han hecho acuciante la necesidad de regular las sucesiones internacionales.
En agosto de 2015 entró en vigor un nuevo Reglamento Europeo cuya misión no es otra que aclarar qué legislación ha de primar cuando llega el momento de suceder a un extranjero con propiedades en otro país. Un Reglamento que consta de 84 artículos y 83 considerandos cuya sola existencia ya muestra la complejidad del tema y la disparidad de legislaciones entre los países miembros.
A este Reglamento se sumaron todos los estados de la UE excepto Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, a pesar de las numerosas cesiones que en su redacción se hicieron al derecho anglosajón. Estos tres países se consideran terceros Estados a estos efectos.
No obstante, las autoridades de los Estados miembros aplican de manera universal las normas recogidas en este Reglamento, legislando igual sobre cualquier extranjero causante de sucesión sea o no europeo.
Quizá la novedad más importante en lo que se refiere a España es que, con la nueva normativa prima la legislación del país en que reside el causante de la sucesión salvo que éste indique en su testamento que ha de primar la de su nacionalidad. Se establece así lo que se conoce como “professo iuris” que no es más que la posibilidad de elegir la ley aplicable.
Esta cuestión en más que relevante si tenemos en cuenta que, por ejemplo, en el derecho alemán se reconoce absoluta libertad de testar mientras que en el francés o el español se establecen legítimas, usufructos, tercios, etc. que cuando menos, imponen unas reglas a la hora de hacerlo.
Junto a esta novedad, destaca también la aparición del Certificado Sucesorio Europeo que permite al extranjero acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario, sin tener que realizar ningún otro procedimiento. En el caso de España, este certificado lo expedirán los jueces y notarios y, sin duda alguna facilitará la obtención de los bienes heredados en un país tercero.
Con la introducción de la nueva normativa, la UE consigue establecer una reglas comunes para organizar las sucesiones internacionales, tarea de los abogados será saber asesorar al cliente en cada caso particular para adoptar la legislación que se ajuste más a los deseos del causante de la sucesión, a los intereses de sus herederos o, simplemente, dilucidar cuál es el escenario que implicaría el pago de menores impuestos.
Imangen de cooldesing (FreeDigitalPhotos)