ES POSIBLE RECLAMAR CONTRA EL BANCO EL DINERO QUE PERDISTE COMPRANDO UNA VIVIENDA SOBRE PLANO AUNQUE ESTE EN EL EXTRANJERO

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La Audiencia Provincial de Madrid condena al Banco Santander a pagar el dinero
entregado por un comprador de una vivienda en Marruecos. Según Fernando Salmerón,
Director del Bufete Salmerón que ha conseguido esta novedosa sentencia, se abre un
importantísimo campo de batalla contra los Bancos que han financiado Promociones de
Viviendas en el extranjero, en las que las grandes constuctoras y promotoras
inmobiliarias pusieron sus ojos con el boom inmobiliario.

Así la Sentencia afirma que la Ley 57/68 (que sirve de base para la reclamación) no
hace distinción entre territorio nacional y extranjero, lo que confirma la teoría defendida
por dicho letrado y hace justicia a decenas de miles de compradores que decidieron
comprar una vivienda fuera de España y no podían recuperar su dinero si la Promotora
era insolvente y no finalizaba la promoción, al estar ubicada fuera de España y
entenderse no le era de aplicación la ley española.
Así, el fallo afirma expresamente:

«De igual forma, debe rechazarse el motivo de recurso basado en la inaplicabilidad de la Ley 57/68 al territorio extranjero, que también invocaba la recurrente. Dado, que efectivamente y como ya señalaba la resolución de instancia, la Ley 57/68 no hace dicha distinción.»

Por tanto, esa Sentencia, que confirma el fallo de primera instancia y condena en costas
en segunda instancia, ordena al Banco Santander a abonar a un cliente de Bufete
Salmerón 11.897€ entregados en concepto de compra de una vivienda ubicada en
Marruecos y sienta un hito para decenas de miles de compradores que perdieron su
dinero en compras de vivienda sobre plano ubicadas en territorio extranjero.

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