¿Cómo me afecta la sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo?

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Hace unos días conocimos la sentencia del Tribunal Supremo que impone limitaciones a la retroactividad de la cláusula suelo.

Pero, ¿qué implica realmente esta sentencia? ¿Cómo te puede afectar?

En primer lugar, es importante señalar que la resolución del alto tribunal afecta únicamente a aquellos consumidores cuyos contratos recojan una cláusula suelo, esto es, una limitación a la bajada del tipo de interés que beneficia de forma unilateral a la entidad financiera.

Un ejemplo relativamente sencillo que puede hacerte constatar que tu hipoteca tiene cláusula suelo y te la están aplicando es el siguiente: saber que el tipo de interés de tu hipoteca es variable y advertir que pese a las sucesivas e importantes bajadas del euríbor divulgadas en las noticias, la cuota que abonas cada mes no varía.

En segunda instancia, es muy importante señalar que la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que otorgaba la retroactividad total a las cláusulas declaradas nulas, es decir, eliminaba el límite de mayo de 2013, abría la puerta a que los afectados por cláusulas suelo declaradas nulas pudieran recuperar todo el dinero indebidamente cobrado por la entidad desde que se les aplicara la cláusula abusiva.

Así, el TJUE falló a favor de la retroactividad de la cláusula suelo, matizando la polémica sentencia del Tribunal Supremo que consideraba nulas las cláusulas suelo de determinados bancos, pero limitaba la devolución del dinero (la retroactividad) a mayo de 2013, sin obligarles a devolver las cantidades abonadas con anterioridad.

En este contexto y como hemos podido comprobar esta semana, el alto tribunal ha vuelto a establecer otro límite en el ámbito de las cláusulas suelo: quienes ya tienen sentencia firme anterior a la sentencia del TJUE (como hemos señalado, diciembre de 2016), no podrán invocar dicha resolución para su aplicación, por entender que se trata de cosa juzgada.

Resulta paradójico que las personas que no resultan amparadas por la sentencia del TJUE son aquellas que ya han obtenido sentencia firme al respecto, bien por su actuación pionera a la hora de reclamar a los bancos o bien por la celeridad poco frecuente de determinados juzgados, reduciéndose esto último al más puro azar.

Queda abierta la puerta, sin embargo, a todos los consumidores en cuyo procedimiento no hay sentencia o la misma aún no ha devenido firme, al igual que a las personas que aún no han demandado a su entidad financiera e incluso, en determinados casos, a aquellas que en su momento presentaron una demanda colectiva.

En resumen, poco importa el motivo si existe sentencia firme anterior a diciembre del año pasado, lo que desde Bufete Salmerón entendemos altamente perjudicial para miles de afectados por cláusulas abusivas de este tipo.

No obstante, nuestro consejo para quienes no sepan si tienen derecho a la retroactividad sin límite o no, si tienen una hipoteca con cláusula suelo o no o incluso qué pueden reclamar a su entidad, es que se dirijan a abogados especializados para que realicen una revisión integral de las cláusulas de su contrato.

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