Dicho Juzgado condena a la entidad financiera a pagar el dinero entregado por un comprador de una vivienda de la Promoción El Mirador del Serrano, sitio el Garrobo (Sevilla), así como a pagar las costas del proceso. La Promotora es la mercantil GDP del Sur.
Según Fernando Salmerón, Director del Bufete Salmerón que ha conseguido esta sentencia, confirma que el Banco ha de responder siempre, independientemente que exista o no aval individual entregado por el Promotor al comprador de la vivienda.
Asimismo, confirma que el plazo de reclamación son 15 años, tal y como se ha manifestado en el Despacho en multitud de ocasiones y no como defiende las entidades bancarias, que quieren reducirlo a 2.
Así, el fallo afirma expresamente:
SENTENCIA Nº ___/2018
En Sevilla, a 25 de abril de 2018; D. Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos por este Juzgado bajo el nº __/__, a instancia de D. ____ ____ y Dª _____ _____, representados por el Procurador Sr. ____ ______ y asistidos por el Letrado Sr. Salmerón Sánchez; y como demandada BANKIA S. A. representada por la Procuradora Sra. _____ ______ y asistidos por el Letrado Sr. ____ ______.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. _____ ______ en representación acreditada de ______ ________ contra BANKIA S. A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 25.288, 95€, con los intereses legales de la misma indicados en el fundamento jurídico nº 4 de esta resolución; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.